jueves, 9 de noviembre de 2023

EL REGIMEN FISCAL EN CANARIAS TRAS LA CONQUISTA POR LA CORONA CASTELLANA

Cuentan las crónicas que el guanarteme de Gran Canaria, Tenesor Semidán, tras haberse enterado de la capturada de su mujer, se rinde. Siendo apresado entre 1481 ó 1483 y enviado a la Península ante la presencia de los mismo Reyes Católicos. Cuales le proponen unas capitulaciones ventajosas para Canarias si se convertía en vasallo de Castilla y se acogía al cristianismo. La negociación de la rendición de Canarias, convencieron a Tenesor y, según cuentan estas crónicas, Fernando de Aragón ofrece a Tenesor un “trato de igual a igual”, así como en señal de cortesía, “ropa de grana y seda” como las de otro rey más. De su bautismo, pasando a llamarse Fernando Guanarteme, se encarga el arzobispo de Toledo, Pedro González de Mendoza, siendo realizado en presencia de los Reyes Católicos en el Alcázar de Córdoba. El pacto de 1483 denominado Tratado de Córdoba, evitaba que su pueblo fuera masacrado, garantizaba acuerdos comerciales ventajosos y un régimen fiscal específico por la condición de lejanía de Canarias, limitar la esclavitud, libertad de circulación de los isleños de Gran Canaria, así como capitulaciones con el reparto de tierras a los canarios no alzados.

En el Alcázar de los Reyes Cristianos (Córdoba), hay un relieve escultórico realizada por el artista palmero Facundo Fierro con una inscripción que dice: “La Reina Isabel de Castilla acogió en este alcázar bajo su protección y cuidado a la cautiva Reina de Canaria. Aquí vivió y alumbró una hija. Terminada la conquista regresó a su Isla con su esposo Fernando Guanarteme. 1482-1483”.


Según se desprende de estas mismas crónicas, Abenchara, la mujer de Fernando Guanarteme, recibió muy buen trato, viviendo en el mismo palacio real que la reina Isabel. También existe otra leyenda sobre que Fernando Guanarteme dejó a sus hijas y su sobrina Masequera (bautizada como Catalina), bajo la tutela de la reina, que había simpatizado con ellas al punto que las viste con ropas de su propio vestuario personal.

Fernando Guanarteme, como fiel aliado de Pedro de Vera, no sólo intervenía en las negociaciones como mediador para que los isleños sucumbieran a la rendición, también llevó a los invasores por los senderos secretos por cuales sino lograban sorprender a los rebeldes, se llevaban los víveres y mataban todo el ganado para debilitarlos. Por estos hechos algunos lo consideran en la historia de canarias como un traidor, aunque otros lo valoran como negociador, salvador de muchas vidas poniendo fin a la guerra. El fin de la conquista de Gran Canaria se establece en el 29 de abril de 1483, aunque otros historiadores discrepan calificándola de errónea afirmando que este suceso histórico aconteció en 1485. La resistencia no acabó con la muerte de su líder Bentejuí y continuó durante algunos meses más, pero ha quedado a la posteridad esta fecha como el fin de suspensión de hostilidades de los canarios.

En 1494 se inicia la conquista de Tenerife al mando del capitán  Alonso Fernández de Lugo. Lo acompaña Fernando Guanarteme que lleva a centenares de canarios fieles para mediar y guerrear contra los reinos insurrectos. En la isla había en ese momento 9 menceyatos de los que logra acuerdos de paz con 4 de ellos situados al sur de la isla. El 25 de julio de 1496, tras concurrir una decisiva batalla que pierde los guanches, La Victoria de Acentejo, se firma La Paz de Los Realejos, mediando Fernando en el lugar de Los Realejos ante el Sabor que reunía a los principales líderes guanches. Allí se firma la capitulación ante Alonso Fernández de Lugo y en ese año de 1496, con esta última isla de Tenerife se da por concluida la conquista de Canarias.

Debido al “Tratado” acordado con la nobleza, guanartemes y menceyes, Canarias tuvo un régimen fiscal especial de libertad comercial cuando se incorporó a la Corona castellana-aragonesa, con exenciones fiscales y pagando a la Corona sólo un irrisorio 3% sobre las mercancías que entraban o salían del puerto. El poder de gestión-administración se derivó a los Cabildos insulares que tenía plena capacidad para cobrar impuestos.

El REF canario (Régimen Económico y Fiscal) surge como un decreto (Real Cédula), promulgado por los Reyes Católicos el 20 de enero de 1487 para fomentar el poblamiento, reconociendo sus condiciones especiales por lejanía y singularidad territorial, otorgándose la compensación económica de quedar exento de impuestos, tanto las mercancías como los bienes urbanos y rústicos, así como las contribuciones propias de vasallaje de la época a la Corona. Esta particularidad se prolongó durante 20 años y en 1507 queda recogido, según la ley, para perpetuidad. Las últimas islas conquistadas, La Palma y Tenerife, quedaron así mismo beneficiadas de este régimen fiscal especial. En 1510, durante el reinado de Juana I de Castilla, se ratifica la ley, aunque no sería hasta la siguiente década cuando se unificaría por igual el sistema tributario en las tres islas de realengo. La contribución a la corona castellana se limitaba casi exclusivamente a un impuesto muy bajo que gravaba las importaciones y exportaciones.

El Cabildo de las islas se establece en 1528 y, por ese entonces, los cabildos son los gobiernos de las islas con un techo competencial altísimo.

Llega el año 1802 y con la invasión francesa de la revolución se anula en las Cortes de Cádiz el acuerdo ventajoso tributario canario con un afán de igualar fiscalmente todas las regiones. La economía canaria se hunde al imponerse altos aranceles a las mercancías extranjeras, reservándose el mercado insular para los intereses peninsulares.

 


En 1833, reinando Isabel II, Santa Cruz de Tenerife se convierte en la capital de Canarias (hasta entonces la había ostentado San Cristóbal de La Laguna). En 1852 llega de manos del teldense Juan Bravo Murillo, jefe de Gobierno durante este reinado de Isabel II, la llamada Ley de Puertos Francos, cual facilita el ‘librecambismo’ en la entrada y salida de mercancías de Canarias libre de gravámenes fiscales a la exportación e importación. Resultando la implantación un éxito económico para el archipiélago, favoreciendo el comercio del plátano y tomate en esos momentos en auge. La capital continuaba en Santa Cruz de Tenerife, pero dividida en dos distritos económicos y administrativos: Santa Cruz y Las Palmas. Se puede considerar que fue el primer intento para la división provincial.

Con ello, aparece la figura del Cambullonero que surge hacia finales del siglo XIX en los principales puertos de ambas provincias insulares, generando un tráfico de mercancías que fue un soplo de prosperidad para muchas familias sumidas en la más absoluta miseria. El cambullón era un oficio de trapicheo como medio de ganarse la vida, dedicado a la compraventa generalmente usando el trueque, subiendo a bordo de los barcos mercantes atracados o fondeados de distintas nacionalidades. Del origen del vocablo confluyen varias teorías; una parte tiene procedencia portuguesa derivando de palabras como cambulhar, cambalache, etc., aunque la más aceptada es que su origen provenga de la expresión inglesa Come Buy On? (¿puedo comprar arriba o a bordo?),  debido a que en muchas ocasiones la voz no era suficiente para ser oído, usaban un cartel que ponía Cambuyon.

Los cambulloneros usaban la picaresca ante capitanes de navíos desconfiados haciéndose pasar por prácticos falsificando, si era preciso su identidad y, en la que la rapidez de las operaciones en el intercambio era esencial. Con la proliferación del oficio los había que desarrollaban su actividad en tierra, en el propio muelle esperando a que bajara la tripulación y pasaje. Las autoridades portuarias ayudaban haciendo la vista gorda en una corruptela generalizada y, fue tanta la gente que comenzó a vivir de este medio, que las autoridades administrativas para llevar un censo decidieron expedir unos carnés, una forma de legalizar el oficio. Al carné se lo conoció por ‘carné negro’, por su aspecto oscuro.

 

En 1912 se crea la ley de Cabildos para tratar de acabar con la disputa que existía entre las principales islas por ostentar la capitalidad, pero no resultó y, en 1927, bajo la dictadura de Primo de Rivera se crea la división provincial compartiendo capitalidad con Las Palmas de Gran Canaria.

Mientras, La ley de Puertos Francos se mantiene durante la dura época franquista, pero se vuelve obsoleta con el empuje de los nuevos tiempos y en 1972, para contribuir al desarrollo económico de Canarias entra en funcionamiento la nueva Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), cual se aprueba el 22 de julio de ese año. En junio de 1994 sufre nuevas modificaciones para adaptarse a la UE y el 5 de noviembre del 2018 se aprueba el REF constitucionalmente, así como dentro del Estatuto autonómico y de la fiscalidad europea de la UE, promoviendo con ello el desarrollo económico y social, garantizado por medio de una serie fijas de partidas presupuestarias en ámbitos como transporte, telecomunicaciones, turismo, empleo, educación, incentivos a la inversión, energías renovables, etc. En virtud del REF, se posee una excepción tributaria dentro de la UE, que abarata los precios en todas las actividades de consumo de los ciudadanos aplicándose en vez del IVA, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), de enorme ayuda para sobrellevar la economía doméstica canaria. En torno al REF surgen las siglas ZEC (Zona Especial Canaria), referido a la baja tributación que tienen derecho las empresas de todos los sectores para promover su desarrollo económico y social en el archipiélago canario. Ello deriva a otros instrumentos fiscales como el RIC (Reserva para inversiones en Canarias), o la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC). Según los críticos, las ayudas fiscales del RIC y DIC son más teóricas que pragmáticas, por sus lagunas legales de cara a la Dirección General de Tributos del Estado y la tardanza en el tiempo de ejecutarse su aprobación o desestimación.

Asimismo, desde la aprobación del decreto de ley en 1994, las partidas presupuestarias designadas por el ejecutivo estatal para el REF nunca han sido del todo respetadas a lo largo de los años, sometidas las ayudas a reducciones y retrasos. Durante el año 2021 el gobierno central volvió a ajustar las cuentas a la baja haciendo peligrar la competitividad de la economía canaria y de la recuperación económica, más cuando se encontraba devastada a causa de la pandemia por el coronavirus, ello sin contar con la creciente inflación que ha continuado debido a la crisis europea por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, acrecentado por el actual panorama belicista de confrontación entre las principales potencias en una nueva etapa de Guerra Fría.


 EL LLAMADO TRIBUTO DE SANGRE

 

No siempre se ha respetado este convenio ventajoso hacia Canarias. Tras la conquista del archipiélago canario, los nuevos terratenientes se volcaron en el cultivo de la caña de azúcar que supuso un revulsivo que impulsó la economía. Pero el descubrimiento del Nuevo Mundo acabó hundiendo este mercado originando una grave crisis entre finales del XVI y comienzos del XVII. Debido al empobrecimiento de la población, se produjo un flujo migratorio creciente hacia estos nuevos territorio allende los mares que prometían prosperidad. Por lo que, a mediados del siglo XVI, se comenzó a prohibir la emigración canaria. Años después llega un nuevo boom económico con el cambio de modelo agrícola por el cultivo del vino, que acaparó mucho éxito en la exportación, en particular la malvasía. El crecimiento económico incentivó un paulatino aumento demográfico de la población que llegó a ser alarmante y, según esta excusa, en 1678, se aprueba una real cédula, el Tributo de Sangre, para estimular la emigración de familias a América, especialmente hacia Santo Domingo que tenía una tasa de población muy baja y se corría peligro de perder la colonia a manos de las potencias extranjeras. La cédula obligaba a los caciques (aunque muchos empleaban esta ley como una forma de coaccionar al trabajador), a enviar familias canarias para la repoblación de América, como un “impuesto” a cambio de mantener sus privilegiadas condiciones comerciales. Estableciéndose que por cada 100 toneladas de mercancías que llevaran los barcos con productos de las Islas Canarias tenía que llevar cinco familias para América. Aplicando sucesivamente la misma equivalencia matemática para por ejemplo: 1.ooo toneladas correspondía llevar a 50 familias. Algunos investigadores señalan que esta práctica se llevaba aplicando desde años antes, desde 1663, en los navíos que iban de registro para Cuba, obligándose a embarcar cinco o seis familias con destino a esa isla. Este cupo de emigración forzosa siguió intermitentemente alternándose con años que se pausaron, debido a causas mayores como epidemias, malas cosechas, etc. Así, la cédula fue prorrogada en mayo de 1682 por cuatro años más. En 1688 se establece una nueva prórroga, pero esta vez obligaba durante 10 años. En 1697 se prórroga la cuarta real cédula del comercio canario-americano. Se calcula que se vieron obligados a emigrar por esta fórmula unos 15.000 canarios. Las familias con medios económicos podían saltear este tributo por medio de una tasa, pero la gran mayoría de la población de condición humilde estaban expuestos a ser embarcadas. Eso sí, la Corona española costaba su viaje y daba tierras sin tributar durante unos meses para su explotación. El Tributo de Sangre acabó abolido en 1778 durante el reinado de Carlos III.

 


LAS LEVAS DE RECLUTAS

 

En 1635, durante el reinado de Felipe IV, se incorporó a las islas otra obligación parecida a la del Tributo de Sangre y fue Las levas de Reclutas, que obligaba, para paliar la imperiosa necesidad de soldados debido a las constantes guerras que estaba inmerso el Imperio español, el reclutamiento forzoso o voluntario de un número indefinido de hombres según se requiriera, llegándose en ocasiones hasta 1.000 hombres entre todas las islas, hacia la Península o América para la defensa territorial. La primera de las levas se hicieron en 1638 llevándose a 1.200 hombres del archipiélago canario. La siguientes levas fueron: En 1645 se reclutaron 700 hombres; en 1646 se reclutaron 800 hombres y en 1648 otros 200 hombres. En 1654 se exigió el reclutamiento de 1.500 hombres y durante este siglo XVII hasta que finalmente se pusieron fin, se supera la cifra de 6.000 hombres.

 


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